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Código Financiero Artículo 18 bis Estado de México


Código Financiero México
Artículo 18 bis.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o jurídicas colectivas ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública, salvo los casos en que la autoridad fiscal lo determine, mediante reglas de carácter general que para tal efecto se emitan.

Las autoridades fiscales, podrán tener por acreditada la representación de las personas físicas o jurídicas colectivas, si esta se efectuó previamente ante una autoridad homóloga en el ámbito federal o local, o si la misma se encuentra acreditada en la base de datos de la autoridad homóloga.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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